DESCANSO SEMANAL. ES DE ORDEN PUBLICO.
El descanso semanal no puede considerarse como de orden patrimonial con libre disposición del trabajador, sino, por el contrario, como una institución de derecho público y social, tendiente a conservar la vitalidad del sujeto del trabajo, por lo que debe reputarse nulo todo convenio en el que se estipule que los obreros prestarán sus servicios en todos los días en que debieran de dejar de prestar sus actividades por concepto de descanso semanal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366073-81eb9233/descanso-semanal-es-de-orden-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4619/55. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de enero de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agapito Pozo. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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