DESCANSO SEMANARIO.
El precepto constitucional que lo establece, responde a una necesidad de orden público, por tanto, en su más exacto cumplimiento está interesada la sociedad, por lo que es improcedente conceder la suspensión contra la aplicación del mismo; sin que deba decirse en la suspensión si sólo es aplicable a los obreros o, en general a todos los individuos dedicados al desarrollo de un esfuerzo que signifique trabajo, por corresponder al estudio de este punto, a la sentencia en cuanto al fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285069-914f5c71/descanso-semanario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. García Emigdio. 18 de marzo de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre el ponente.
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