DESCANSO SEMANARIO.
Aunque se ha establecido que es improcedente la suspensión contra las disposiciones que aplican el precepto constitucional, que establece como obligatorio un día de descanso, por cada seis de trabajo, tratándose de los expendios de carnes destinadas al consumo diario, artículo que por su naturaleza requiere una renovación constante, existe interés social en garantizar el desarrollo ininterrumpido de las labores de estos expendios, por lo que, contra el cierre de los mismos, procede conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285325-176c159a/descanso-semanario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Olmo Matías del y coags. 13 de junio de 1924. Unanimidad de diez votos, en cuanto a los establecimientos que no son carnicerías, y por lo que hace a éstos, por mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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