DESCANSO SEMANARIO.-
El precepto constitucional que lo establece, responde a una necesidad de orden público, y por tanto, en su más exacto cumplimiento está interesada la sociedad, por lo que es improcedente conceder la suspensión contra la aplicación del mismo, sin que deba decidirse en la suspensión, si sólo es aplicable a los obreros o, en general, a todos los individuos dedicados al desarrollo de un esfuerzo que signifique trabajo, por corresponder el estudio de este punto a la sentencia en cuanto al fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915284-4edce215/descanso-semanario-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Tomo XIV, pág. 992. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión.-García Emigdio.-18 de marzo de 1924.-Mayoría de ocho votos.-Disidentes: Sabino M. Olea y Ricardo B. Castro.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, pág. 1893. Medina Bernabé.
Tomo XIV, pág. 1893. Martínez Lauro L.
Tomo XIV, pág. 1893. López vda. de Veraza Aurora.
Tomo XIV, pág. 1893. Galindo Felipe.
Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 97, Pleno, tesis 142.
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