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DESPIDO, DEBE JUSTIFICAR EL PATRON LAS CAUSAS DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366076 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 83

Probado el hecho de que un trabajador ha cesado de prestar sus servicios, corresponde al patrón demandado a quien se atribuye haberlo despedido probar las causas que justificaron la rescisión del contrato o el abandono del trabajo. Por tanto, si el demandado contesta la demanda diciendo no haber despedido al actor en la fecha en que éste indicó, pero en su confesión admite que a partir de la misma aquél dejó de prestarle sus servicios, debe tenerse por cierta la existencia del despido y considerar éste como injustificado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366076-b9f4ce1a/despido-debe-justificar-el-patron-las-causas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 829/56. Máximo Cano Barrón. 10 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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