EMBARGOS, CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
No es exacto que la cancelación de las inscripciones de embargo sólo pueda solicitarse por las personas que intervinieron en aquéllas, ya que el artículo 2895 del Código Civil de San Luis Potosí, determina que esas inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes o por decisión judicial, es decir, en el primer caso por los contendientes en el juicio y en el segundo, por mandamiento judicial recaído a petición del perjudicado o demandado con la inscripción, o de un tercero que hubiere adquirido el inmueble con ese gravamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366181-bb63dcce/embargos-cancelacion-de-las-inscripciones-de-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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