ADUANAS. LOS JEFES DE SERVICIO DE SOBREVIGILANCIA, SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.
Conforme al artículo 4o. del estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, inciso d) de la fracción II, son de confianza los Jefes de Servicio de Sobrevigilancia y el personal que integre ese servicio. Así pues, es obvio que los Jefes de Servicios lo son por razón de su propio cargo de sobrevigilancia, porque las funciones intrínsecas de la Dirección General de Aduanas son las de recaudación y vigilancia y los Jefes de tales servicios tienen como característica necesaria la de sobrevigilar. De manera que, como consecuencia, tales empleados son de confianza, por razón de su cargo y, por tanto, de acuerdo con el artículo 5o. del mismo Estatuto, no están regidos por dicho ordenamiento, ni sujetos a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Arbitraje creados por dicho cuerpo legal. Consiguientemente, su nombramiento y remoción sólo queda supeditada a la facultad que el artículo 89, fracción II, le concede al Poder Ejecutivo de la Unión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366322-955bc970/aduanas-los-jefes-de-servicio-de-sobrevigilancia-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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