PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS.
Aun cuando no se mencione alguna de las pruebas rendidas, si en el laudo se estudian y estiman los hechos que con ella pretendieron acreditarse y los efectos jurídicos de los mismos no se viola garantía alguna a los quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366345-09dc199d/pruebas-apreciacion-de-las-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4238/55. Juan C. Robles y Rafael Gómez. 2 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
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