SALARIOS, FALTA DE SEÑALAMIENTO DE SU MONTO EN LA DEMANDA.
Si en la demanda en que se reclama la reinstalación y el pago de salarios caídos, devengados, horas extras y vacaciones, no se señaló el monto del salario estipulado en el contrato de trabajo, aunque el demandado no conteste la reclamación, la Junta responsable no puede condenar a que sean pagados, por no ser posible legalmente dictar una condena de pago de una suma indeterminada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366409-116b05f8/salarios-falta-de-senalamiento-de-su-monto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1559/55. Margarita Cabrera. 5 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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