SEGURO SOCIAL, CUOTAS PATRONALES AL.
Los artículos 16 y 17 de la Ley del Seguro Social, antes de su reforma, no hablaban, como el 15, de que "las partes" cubrirían las cuotas correspondientes al Seguro, sino toda la obligación recaería en la parte patronal, lo que no podría ser de otra manera, si como acontecía en las situaciones previstas por aquellos dos preceptos, el patrón asumía las cargas del seguro en su totalidad de acuerdo con las prestaciones del contrato colectivo de trabajo, por ser iguales o superiores a las concedidas en la Ley del Seguro Social, sin que esto significara que el Instituto modificaba la Ley, ya que era ésta misma la que preveía el caso y, por consiguiente, cuando la liberalidad de los patrones consignada en los contratos colectivos de trabajo alcanzaba a cubrir los aportes al seguro de los trabajadores y del Estado, éstos quedaban exentos de la obligación, por la fuerza misma de los hechos y por el reconocimiento de esa situación en los antiguos artículos 16 y 17 que se comentan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366499-6af4c022/seguro-social-cuotas-patronales-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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