FERROCARRILEROS, POSTERGACION DE LOS.
La cláusula 100 de las bases generales del contrato colectivo celebrado entre los trabajadores ferrocarrileros y la empresa Ferrocarril Sud-Pacífico de México, establece que los trabajadores que se consideren postergados harán su reclamación en un plazo no mayor de 30 días de calendario, a contar de la fecha de asignación. Ahora bien, dicha cláusula no contiene sanción alguna, pero tal hecho, implica que si el trabajador no hace su reclamación dentro del citado término, pierde el derecho de reclamar su postergación. Así pues, no hay que confundir el derecho que tiene todo trabajador conforme a la cláusula 100 del contrato para reclamar por sí o por conducto del representante del sindicado, dentro del plazo de treinta días de calendario, la postergación de que haya sido objeto, con el derecho que adquiere el mismo de accionar ante las autoridades del trabajo competentes, cuando la empresa patronal le negare tal derecho, dentro del término de treinta días, en que, indudablemente, desde el momento de producirse la negativa, es cuando se genera la acción, que sí queda comprendida dentro de lo preceptuado por el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el término prescriptivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366586-b31910a2/ferrocarrileros-postergacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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