TRABAJADORES, POSTERGACION INJUSTIFICADA DE LOS.
La empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, no puede invocar como causa justificada para postergar a un obrero, un convenio celebrado con mucha posterioridad a la fecha de la postergación, por lo que si una Junta de Conciliación y Arbitraje estima que era causa de despido el mencionado convenio, es evidente que lo aplica haciendo retrotraer sus efectos a un hecho acaecido con anterioridad a su celebración, y por tanto, procede otorgar al trabajador la protección federal que por tal concepto solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381985-df92d250/trabajadores-postergacion-injustificada-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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