HECHOS, ERROR EN SU DENOMINACION.
El erróneo denominativo de un hecho no causa perjuicio si al juzgar del mismo la autoridad responsable no altera los elementos intrínsecos de ese hechos y lo considera tal y como resulta de la controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366589-011ffeae/hechos-error-en-su-denominacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1430/54. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 9 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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