EXCEPCIONES, ERROR EN SU DENOMINACION (CONSECUENCIAS).
El simple error de denominación en que incurrió la parte demandada al oponer su defensa, no es bastante para desvirtuarla, porque los hechos de donde la hizo surgir y dentro de las pruebas que analizó la Junta se manifiestan como de los comprendidos en el artículo 328 que se invocó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275754-df613a53/excepciones-error-en-su-denominacion-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5882/59. María del Consuelo Ochoa Gutiérrez. 22 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
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