RESGUARDO ADUANAL, CESE DE EMPLEADOS DEL.
El artículo 7o. de la Ley que crea el Resguardo Aduanal, establece que cuando un empleado incurra en alguno de los casos previstos en la misma disposición, el administrador de la aduana correspondiente, con la intervención sindical, levantará el acta en la que se harán constar los hechos y el titular de la Secretaría de Hacienda, o quien éste designe, dará por terminados inmediatamente los efectos del nombramiento del trabajador. Por tanto, el cese de un empleado del Resguardo Aduanal, no puede basarse en las disposiciones del Estatuto Jurídico de los Trabajadores del Estado, que es de aplicación general a todos los empleados federales, sino en la ley de 31 de diciembre de 1947 que, particularmente, rige los servicios prestados por los miembros del Resguardo Aduanal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366631-104f3c97/resguardo-aduanal-cese-de-empleados-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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