RESGUARDO ADUANAL, CESE DE LOS EMPLEADOS DEL.
El hecho de que el secretario de Hacienda y Crédito Público dé por terminados los efectos del nombramiento de un empleado del resguardo aduanal, de acuerdo con la ley aplicable, previa la investigación correspondiente, dándole oportunidad de defenderse y con la intervención de representantes sindicales, no puede ser base para estimar que ese procedimiento y esa decisión del titular constituyan actos de naturaleza jurisdiccional, ya que mediante las medidas de que se ha hablado sólo se trata de garantizar en lo posible que el trabajador no sea objeto de un acto injusto, pero a la postre, el cese se contrae a un acto unilateral del titular pronunciado de acuerdo con la facultad que para hacerlo le otorga la ley, por lo que no deja de ser un acto administrativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802685-ecff426c/resguardo-aduanal-cese-de-los-empleados-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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