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Modo: Corpus Pro

RESGUARDOS ADUANALES, CESE POR AUTO DE FORMAL PRISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275169 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 47

La fracción XI del artículo 7o. de la ley de 31 de diciembre de 1947, que creó la corporación del resguardo aduanal, determina que un trabajador sujeto a dicha ley puede ser cesado cuando se dicte en su contra un auto de formal prisión; esta disposición, sin embargo, es contraria a lo que establece el artículo 44, fracción V, inciso i), del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, según el cual, sólo la prisión que sea resultado de una sentencia ejecutoria, origina la cesación de los efectos del nombramiento de un trabajador al servicio de los Poderes de la Unión y esto previa resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje. Asimismo, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 116, fracción IX, también establece que una prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria, no ocasiona rescisión del contrato de trabajo , sino únicamente suspensión de sus efectos. En tal virtud, como la ley secundaria y posterior que creó la corporación del resguardo aduanal no puede contravenir disposiciones del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que es el que rige y regula las relaciones laborales entre dichos trabajadores y los titulares de las unidades burocráticas, ni de la ley supletoria de dicho estatuto, que es la Ley Federal del Trabajo, es inconcuso que un auto de formal prisión no puede ser causa de rescisión o de terminación de los efectos del nombramiento de un trabajador al servicio del Estado. De modo que si, un titular cesa a un trabajador por habérsele dictado auto de formal prisión, apoyándose en lo que dispone el mencionado artículo 7o. de la citada ley que creó la corporación del resguardo aduanal y posteriormente dicho trabajador resulta absuelto, el cese será ilegal por el doble motivo mencionado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275169-ece633de/resguardos-aduanales-cese-por-auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4206/60. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 4 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

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