TRABAJADORES DEL ESTADO, CESE DE LOS.
Es verdad que para que la prisión del trabajador constituya causa legal para dar por terminados los efectos de su nombramiento, se requiere, dados los términos del inciso i) de la fracción V del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que sea el resultado de una sentencia ejecutoria. Esto es consecuencia de lo establecido por la fracción II del artículo 43 del mismo ordenamiento, en el sentido de que la prisión preventiva de un trabajador seguida de sentencia absolutoria, da lugar a la suspensión de los efectos del nombramiento, lo que significa que el trabajador volverá a ocupar su puesto al obtener sentencia absolutoria y sólo quedará separado del servicio si resulta condenado en el proceso respectivo. Pero tales disposiciones sólo son aplicables cuando el cese se pretenda fundar exclusivamente en la prisión del trabajador, sin invocarse otra causal, específica para dar por terminados los efectos de su nombramiento. Por tanto, si el Tribunal de Arbitraje no tuvo por justificada la causal a que se refiere el inciso i) de la fracción V del artículo 44 del Estatuto Jurídico, sino la prevista en el inciso a), del mismo precepto legal, por haber incurrido el trabajador en actos de violencia en contra de uno de sus compañeros de trabajo, al tener por acreditada dicha causal basándose en las pruebas de autos, dicho tribunal actuó de acuerdo con sus facultades, sin que sea exacto que estuviese subordinado al fallo de la justicia penal, ya que un acto puede no constituir un delito, pero ser suficiente para cesar justificadamente al trabajador. Por la misma razón, la resolución respectiva no prejuzga sobre la responsabilidad penal del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277206-5eff6744/trabajadores-del-estado-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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