CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO, PROPOSICION PARA DICTAR EL.
Una resolución del Administrador de una Aduana, en que se propone que se solicite el cese de un Celador de Resguardo Aduanal de Segunda, no causa perjuicio inmediato a éste trabajador al servicio del Estado, ya que la petición está condicionada a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Además, como se trata de un conflicto suscitado entre el propio Administrador, Jefe inmediato del quejoso, y un trabajador al Servicio del Estado, tal conflicto es de la competencia exclusiva del Tribunal de Arbitraje, según los artículos 1o. 2o. 3o y 99, fracción I, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y por todo lo anterior, el juicio de garantías es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369053-3519ebc2/cese-de-trabajadores-del-estado-proposicion-para-dictar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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