SOCIEDAD, CONTRATO DE, Y CONTRATO DE TRABAJO. PRUEBA.
Si el demandado en un juicio arbitral opone como excepción a la pretensión de su contraparte, que no fue contrato de trabajo, sino el de sociedad el que celebraron para explotar en común un negocio, y demuestra el hecho correspondiente, no es necesario acreditar que legalmente se constituyó la sociedad ni exhibir el contrato relativo, porque para resolver el punto de la controversia en el juicio arbitral, sólo se requiere la demostración de la no existencia del contrato de trabajo y no lo relativo a la legalidad de la constitución de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366665-99b85f95/sociedad-contrato-de-y-contrato-de-trabajo-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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