SOCIOS CONTRATO DE TRABAJO DE LOS.
Si del contexto de unas escrituras que fueron ofrecidas como prueba de un juicio arbitral, aparece que se aplicará a cada uno de los asociados que se obligan a prestar su trabajo material en una negociación, el seis por ciento de las utilidades que se obtengan, resulta que hay un salario convenido en el contrato respectivo, también dirección, si se designa a uno de los asociados para que tenga a su cargo la caja de la propia negociación, y por último, que hay dependencia, si a los que se llaman asociados o socios industriales, se les impone la obligación, que ellos aceptan, dedicarse en forma exclusiva y con toda seguridad, al trabajo, en el ramo, que se va a explotar en la repetida negociación, y por lo mismo, se reúnen las condiciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, para considerar que, en el caso, se trata un contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380249-9f043a29/socios-contrato-de-trabajo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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