CLAUSULA DE EXCLUSION. DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON.
El patrón, cuando en el contrato colectivo se ha hecho el pacto relativo, debe despedir sin su responsabilidad al obrero que ha sido expulsado de la organización sindical, sin más requisito que la petición por parte del sindicato, en la forma que al efecto se haya estipulado y la constancia de que el trabajador sancionado era efectivamente miembro de la organización solicitante, porque aceptar que el sindicato debe probar ante el patrón que la expulsión ha sido llevada a cabo reuniendo todos los requisitos necesarios, sería tanto como constituir a las empresas en controladoras y fiscalizadoras de las actividades de los sindicatos, situación que necesariamente desvirtuaría la libertad de acción y autonomía de las organizaciones profesionales, para convertirlas en dependientes de los patrones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366689-1b20e4ca/clausula-de-exclusion-despido-sin-responsabilidad-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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