CLAUSULA DE EXCLUSION, IRRESPONSABILIDAD DEL PATRON EN LA APLICACION DE LA.
Si un patrono despide a determinados trabajadores, porque así se lo demanda el sindicato titular del contrato colectivo y en cumplimiento de la cláusula contenida en el mismo, el hecho de que el sindicato no demuestre que obró legalmente al expulsar a los trabajadores, no puede implicar responsabilidad para el patrono, pues no estando obligado a cerciorarse de la legalidad del acuerdo de expulsión tomado por el sindicato, puesto que ello equivaldría a que aquél tuviera ingerencia en el funcionamiento interno de la organización sindical, lo que sería contrario a la ley, no puede estimarse que incurre en responsabilidad porque haya sido ilegal la expulsión de los trabajadores, toda vez que este hecho no puede serle imputable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379206-af4102d9/clausula-de-exclusion-irresponsabilidad-del-patron-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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