CLAUSULA DE EXCLUSION.
Cuando en el contrato colectivo se ha hecho el pacto relativo, el patrón debe despedir sin su responsabilidad al obrero que haya sido expulsado de la organización profesional, sin más requisitos que la petición por parte del sindicato, en la forma que al efecto se haya estipulado, y la constancia de que el trabajador sancionado sea efectivamente miembro de la organización solicitante. Aceptar que el sindicato deba probar ante el patrón que la expulsión ha sido llevada a cabo reuniendo todos los requisitos necesarios, sería tanto como constituir a las empresas en controladoras y fiscalizadoras de los sindicatos, situación que necesariamente desvirtuaría la libertad de acción y autonomía de las organizaciones profesionales, para convertirlas en dependientes de los patrones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366795-aa5d19e1/clausula-de-exclusion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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