PROCEDIMIENTO LABORAL EXTRAJUDICIAL, SU VALOR EN JUICIO. CONVENIOS NULOS EN MATERIA DE TRABAJO.
Cuando un contrato colectivo preceptúa un procedimiento para dirimir extrajudicialmente los conflictos que pueden surgir entre la empresa y sus trabajadores acerca de los derechos que la ley establece en favor de éstos últimos, tal procedimiento es ajeno al procedimiento legal que se lleve ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ante las cuales no puede tener influencia lo actuado y resuelto extrajudicialmente. Ahora bien, las obligaciones adquiridas por los trabajadores en el contrato colectivo consistentes en sujetarse al procedimiento extrajudicial, no constituyen un derecho a favor de la empresa que pueda oponerse operantemente como excepción en juicio, porque tales obligaciones, de constituir una excepción oponible, vulneran los derechos del trabajador y se pactaron en contravención de los mismos, y por tal razón son nulas de pleno derecho, atento lo dispuesto en el artículo 22 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo y porque la fracción XX del artículo 123 constitucional manda que las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a las decisiones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. En consecuencia, el trabajador, a pesar de haberse sometido al procedimiento contractual, tiene expedita su acción para hacerla valer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y estos tribunales, sólo deberán tomar en cuenta, para resolver, las pruebas que ante los mismos se aporten por las partes en relación con la acción ejercitada y las excepciones opuestas, pero no las que por las razones antes dichas, son inoperantes y llevan en sí las condiciones de su propia nulidad por mandato expreso de la ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366700-e8f6d3f2/procedimiento-laboral-extrajudicial-su-valor-en-juicio-convenios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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