FERROCARRILEROS, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
Si en la Ley Federal del Trabajo se establece que la pérdida parcial de un miembro constituye una incapacidad parcial permanente carece de importancia la opinión de los peritos médicos designados en un caso respecto de que no existe tal incapacidad, aunque reconocen que efectivamente hubo tal pérdida, pues sobre su opinión particular, debe predominar lo establecido en el contrato colectivo que los Ferrocarriles Nacionales de México tienen celebrado con sus trabajadores y en los artículos 327 fracción XXXIII, 285 fracción III, 289 y 303 de la ley en cita; consecuentemente, el trabajador que sufriere el accidente es acreedor al pago de la indemnización correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366730-bad4805d/ferrocarrileros-indemnizacion-por-incapacidad-parcial-permanente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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