PATRON, PERSONALIDAD DEL.
El trabajador no tiene obligación de conocer las calidades jurídicas de la persona de su patrón, pues si es requisito para prestar servicios y se desarrolla objetivamente la relación obrero-patronal, entendiéndose con determinada persona que se ostenta como directo de la negociación y verdadero patrón, resulta secundario el hecho de designar con los caracteres técnicos la personalidad del patrón, y para el caso basta la identificación de quien se ostenta como director o jefe del trabajador, pues una cosa e la denominación patronal y otra la identificación de quien desempeña tal carácter.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366829-c5886f8e/patron-personalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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