CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
De acuerdo con las fracciones V y VI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón podrá rescindir el contrato de trabajo por ocasionar el trabajador intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de sus labores o con motivo de éstas, en los edificios, obras, maquinarias, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo, y por ocasionar el obrero los perjuicios a que acaba de hacerse referencia, siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio. Ahora bien, si en el caso el trabajador abandonó toda una noche el automóvil que se le confió como instrumento de trabajo para el desempeño de sus labores, lo que motivó su robo y destrucción, es de estimarse que tal hecho implica negligencia, por lo que hay que concluir que sí existió causa para rescindir el contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366902-7894eb72/contrato-de-trabajo-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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