TRABAJADORES DEL ESTADO, TEMPORALES.
Si quedó evidenciado el carácter provisional del nombramiento de un trabajador y además el hecho de figurar éste en lista de raya, es lógico concluir que su permanencia en el puesto debería ser por el término del ejercicio presupuestal, o sea el año que dura todo presupuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366997-cfa35f20/trabajadores-del-estado-temporales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4134/52. Alvarez Carmona Gustavo. 7 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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