TRABAJADORES DEL ESTADO TEMPORALES. RELACION DE TRABAJO CON EL TITULAR. PRUEBA.
Si bien es cierto que el nombramiento de acuerdo con lo que disponen los artículos 9o. y 12o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión constituye el medio legal para establecer la relación de trabajo entre el titular y el empleado, cabe advertir que el artículo noveno en su parte final, señala que no es necesario dicho nombramiento para que una persona adquiera el carácter de trabajador del Estado, cuando se trata de trabajadores temporales para obra o por tiempo determinado, caso en el cual se sustituye dicho nombramiento con la lista de raya.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274829-a11525d3/trabajadores-del-estado-temporales-relacion-de-trabajo-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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