CONTRATO DE TRABAJO, INEXISTENCIA DEL (PORTEROS).
Si la actora reconoció haber suscrito un contrato de arrendamiento y la objeción al mismo la hizo consistir en que nunca llegó a realizarse, debe estimarse que para demostrar la anterior objeción era necesario probar la relación de trabajo, lo que no se logró, por cuanto a que con el contrato mencionado, aunado a diversas testimoniales, se comprobó que la demandante era inquilina y no portera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367156-78467aff/contrato-de-trabajo-inexistencia-del-porteros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2121/53. Osornio de López Catalina. 23 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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