PORTEROS, CUANDO SU CONTRATO ES DE ARRENDAMIENTO Y NO DE TRABAJO.
Si la actora demandó del quejoso, diversas cantidades que, según ella, derivaban de su condición de portera de una finca, y dicho demandado negó la demanda, asegurando que la indicada actora era arrendataria del local que ocupaba en la referida finca; como la Junta responsable decidió la existencia del contrato de trabajo, pues estimó que la prueba fundamental favorable para el propio demandado hubiera sido la presentación del respectivo contrato de arrendamiento; debe decirse que si bien es cierto que el artículo 2406 del Código Civil exige que el contrato de arrendamiento se formule por escrito, cuando la renta pase de cien pesos mensuales, también lo es que la omisión de esta formalidad no lo hace inexistente, sino solamente anulable (artículo 2228), pudiendo cualquiera de los interesados exigir que el contrato se otorgue en la forma prescrita por la ley (artículo 2232); y en el juicio quedó probado el contrato de arrendamiento con la declaración de testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369129-575ce8a4/porteros-cuando-su-contrato-es-de-arrendamiento-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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