CONFESION EN MATERIA DE TRABAJO.
De conformidad con el tercer párrafo del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, cuando alguna pregunta no se refiere a hechos propios de quien debe absolverla, podrá negarse a contestarla, si la ignorare, pero cuando los hechos, por la naturaleza de las relaciones entre las partes, deban serle conocidos, aunque no sean propios, estará obligado a contestar las preguntas que se le formularen. Ahora bien, si el representante de la empresa no manifestó en momento alguno ignorar los hechos, por no ser propios, sino que, por el contrario, absolvió en forma categórica las posiciones que se le articularon, su confesión debe considerarse valida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367172-81e8ab36/confesion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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