PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO.
Las pruebas directas deben estimarse positiva o negativamente, esto es, acreditan o no determinados hechos, y como las presunciones no son otra cosa que procesos de la razón, tendientes a determinar la certeza de un hecho desconocido, deduciéndolo de acontecimientos ciertos, resulta que la confesión, como prueba directa, sólo puede tomarse como demostrativa o no del hecho que se pretenden probar, pero no como presunción de su existencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367190-243b5b03/pruebas-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5153/53. Centeno Ramírez Josefina. 4 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.
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