DESPIDO INJUSTIFICADO, OFRECIMIENTO DE LA REPOSICION DEL TRABAJADOR EN CASO DE.
Cuando sobreviene un despido injustificado, la Constitución concede a los trabajadores dos vías diferentes de acción: una de cumplimiento de contrato, estimando que el despido injustificado es una simple violación al pacto contractual que no lo destruye, y otra de indemnización, que corresponde a la acción civil de rescisión más pago de daños y perjuicios, en la cual el obrero acepta la terminación de su contrato, sólo que exige la indemnización y pago de salarios caídos, imputables al patrón. Ahora bien, cuando se ofrece por el patrón la readmisión del trabajador, en los casos de cumplimiento de contrato, es evidente que tal tema es fundamental para la resolución del negocio, ya que el contrato sigue en pleno vigor y la prestación de servicios puede ser no solo ofrecida, sino reclamada por la parte patronal y si el obrero se niega a volver a su trabajo, surgen para la parte patronal diversos derechos sustanciales, tales como dar por rescindido justificadamente el contrato. Además, de los derechos adjetivos que presuntivamente nacen en el proceso. Por tanto, en el caso de indemnización constitucional, el ofrecimiento de la reposición, no aceptado por el trabajador, carece de interés en la resolución que dicte la autoridad responsable, toda vez que el vínculo contractual ha sido destruido por la elección del obrero al ejercitar dicha acción, y en tal situación, el patrón no puede reclamar los servicios del empleado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367208-b23a5594/despido-injustificado-ofrecimiento-de-la-reposicion-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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