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INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, LA BASE PARA EL CALCULO DE LA, EXCLUYE EL TIEMPO EXTRAORDINARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367293 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 112

El artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo establece, en su segundo párrafo que, en tratándose de indemnizaciones por riesgos profesionales, cuyos salarios se calculan por unidad de obra, se tomará como base la cantidad que resulte como promedio diario en el último mes, anterior al accidente, y el artículo 86 del propio ordenamiento estipula que el monto del salario se formará comprendiendo las cuotas diarias, así como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquier otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria. Precisamente, esta última disposición excluye del salario ordinario, para hacer el cálculo en los casos de riesgos profesionales, las cantidades que el trabajador recibe por su trabajo extraordinario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367293-16d0f4f2/indemnizacion-por-riesgo-profesional-la-base-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3003/53. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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