PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO, RECEPCION DE LAS.
El artículo 363 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, no es de aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en la Ley de Federal de Trabajo, porque como esta ley es de carácter federal, en los casos no previstos por ella debe aplicarse el Código Federal de Procedimientos Civiles; sin embargo, este último código tampoco tiene aplicación tratándose de recepción de pruebas, porque la ley de la materia establece su propio sistema respecto a ello, y así, en el artículo 524 se dispone que cada parte exhibida desde luego los documentos u objetos que haya ofrecido para su defensa y presentará a los testigos o peritos que pretendan sean oídos, y que las partes podrán hacerse mutuamente las preguntas que quieran, interrogar a los testigos o peritos y en general, presentar todas las pruebas que hayan sido admitidas, y el 526 faculta a los miembros de la Junta para hacer libremente las preguntas que juzguen oportunas a cuantas personas intervengan en la audiencia, carear a las partes entre sí o con los testigos y a éstos unos con otros, examinar documentos, objetos y lugares, hacerlos reconocer por peritos y, en general, practicar cualquiera diligencia que a su juicio sea necesaria para esclarecimiento de la verdad. Así pues, en el sistema de recepción de la prueba testimonial consignada en el procedimiento laboral, no es necesario que se cumplan los formulismos señalados en los artículos 363 del Código primeramente apuntado y que son reproducidos en el 176 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367368-75b94b67/pruebas-en-materia-de-trabajo-recepcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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