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TRABAJADORES FERROVIARIOS, INCAPACIDADES SUFRIDAS POR LOS, DEBEN INDEMNIZARSE AUN CUANDO NO SE ENCUENTREN COMPRENDIDAS EN LA TABLA DE VALUACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367484 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 494

La Ley Federal del Trabajo establece sin excepción alguna, que se cubran al trabajador todas las incapacidades que sufra y, solamente para dar una guía o principio, proporciona el código en cita una tabla de valuación de incapacidades que desempeña el papel de auxiliar para lo patrones, trabajadores y autoridades, a fin de evitar una arbitraria o injusta valuación de la incapacidad sufrida. Ahora bien, de lo expuesto no puede desprenderse, en forma alguna que, si una incapacidad se encuentra exactamente comprendida en la tabla de referencia, deje por ese simple hecho de dar derecho al obrero accidentado para gozar de una indemnización, pues sería llegar al absurdo de que la ley no quiso proteger todas las disminuciones físicas o funcionales de los trabajadores, ocurridas en riesgo profesionales, sino solamente aquellas fijadas en la tabla de valuación correspondiente. La multicitada tabla, además, no puede contener todas las incapacidades posibles, sino que, como es lógico suponer, por humanos errores quienes la redactaron o por estimarse innecesario, se dejaron de considerar en la misma una enorme cantidad de posibles incapacidades, pero de ellos a suponer que no deben indemnizarse las que no estén comprendidas en la tabla, sería tanto como desvirtuar el principio constitucional aludido y sus artículos reglamentarios de la Ley Federal del Trabajo, así como dar mayor valor a una simple tabla que a los principios legales que la generan. Por tanto, a falta de una precisa valuación, debe el juzgador buscar analógicamente la incapacidad o incapacidades semejantes o más parecidas a la sufrida, que conste en la tabla y de conformidad ocurrida y de la indemnización a cubrir, siguiendo siempre los lineamientos que proporciona el artículo 302 de la ley laboral; pero jamás absolver por el simple hecho de no estar catalogada la incapacidad, siempre que se haya demostrado la existencia de la misma y se reúnan los demás requisitos legales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367484-e117b6a3/trabajadores-ferroviarios-incapacidades-sufridas-por-los-deben-indemnizarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2655/53. González Arteaga Juan. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Relator: Gilberto Valenzuela.

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