CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE TIEMPO FIJO, PRORROGA DEL.
Es válido el contrato por tiempo fijo en el que se especifican el objeto y la naturaleza del servicio que se va a prestar, quedando a cargo del trabajador la demostración de la subsistencia de las causas que le dieron origen para que el contrato deba entenderse prorrogado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367513-6a6848b3/contrato-individual-de-trabajo-de-tiempo-fijo-prorroga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 729/54. Morett Miguel Ángel. 16 de junio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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