CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, OBLIGACION DE CELEBRARLO.
No es violatorio de garantías individuales el hecho de que la autoridad responsable obligue al patrón demandado a celebrar pláticas con el objeto de obtener la firma del contrato colectivo de trabajo presentado por el Sindicato actor, so pena de que la autoridad del trabajo lo celebra por él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367685-a9502309/contrato-colectivo-de-trabajo-obligacion-de-celebrarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7267/50. González Adrián. 9 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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