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Modo: Corpus Pro

INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS LEVANTADAS EN ELLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367747 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3700

Las actas administrativas y todos los informes levantados con motivo de averiguaciones practicadas para aclarar determinados hechos llevados a cabo por el personal, deben ser ratificadas ante el mismo Tribunal por los funcionarios que lo suscriben para que hagan prueba, consideración que es correcta, pues de acuerdo con la facultad que al efecto le concede el artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado la documental rendida sin la debida ratificación, es equiparable a una testimonial desahogada sin los requisitos de ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367747-32542532/investigaciones-administrativas-valor-probatorio-de-las-actas-levantadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 928/53. Secretaría de comunicaciones y Obras Públicas. 5 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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