INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS LEVANTADAS EN ELLAS.
Las actas administrativas y todos los informes levantados con motivo de averiguaciones practicadas para aclarar determinados hechos llevados a cabo por el personal, deben ser ratificadas ante el mismo Tribunal por los funcionarios que lo suscriben para que hagan prueba, consideración que es correcta, pues de acuerdo con la facultad que al efecto le concede el artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado la documental rendida sin la debida ratificación, es equiparable a una testimonial desahogada sin los requisitos de ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367747-32542532/investigaciones-administrativas-valor-probatorio-de-las-actas-levantadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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