PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
Tratándose del despido de un trabajador, es inexacto que el plazo prescriptivo debe empezar a correr al día siguiente, en que el despido ocurra, si por ejemplo, éste aconteció a las 19 horas, pues es punto explorado y ya admitido, que la prescripción empieza a correr desde el mismo día en que el despido tiene lugar, sin que haya distinción alguna por la hora en que ocurra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367871-3b9fbcf1/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2610/52. Martínez Peña Nicolás. 7 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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