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Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377696 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1535

Si el artículo 20 del Contrato Ley sobre Seda y Artisela, no se ha discutido en la reclamación formulada por un trabajador, ni tampoco se demuestra la existencia de ese artículo para poder establecer el principio de que los trabajadores puedan faltar hasta ocho días en un mes, sin que exista causa para que se les despida, no puede considerarse que no fue sino hasta determinado día, es decir, después de que se cumplieron esos ocho días, cuando hubo causa de despido, debiendo comenzar entonces el plazo para contar la prescripción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377696-052041ed/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5297/40. Romero Francisco. 14 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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