PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
Si el artículo 20 del Contrato Ley sobre Seda y Artisela, no se ha discutido en la reclamación formulada por un trabajador, ni tampoco se demuestra la existencia de ese artículo para poder establecer el principio de que los trabajadores puedan faltar hasta ocho días en un mes, sin que exista causa para que se les despida, no puede considerarse que no fue sino hasta determinado día, es decir, después de que se cumplieron esos ocho días, cuando hubo causa de despido, debiendo comenzar entonces el plazo para contar la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377696-052041ed/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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