TRABAJO, PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
Si no aparece comprobado que un trabajador haya prestado servicios con posterioridad a la fecha de su separación voluntaria, aun cuando la Junta respectiva, para tener por operada la prescripción acepte que el trabajador había prestado servicios hasta determinada fecha, esto no significa que aquél, efectivamente, hubiera laborado hasta entonces, sino únicamente que la Junta, apoyada en lo que se dice en el escrito de demanda que ante ella se formula, encuentra que la prescripción relativa debe tenerse por operada, si la demanda correspondiente no se presentó, sino hasta que había transcurrido mayor tiempo del término señalado por la ley, para formular reclamación por separación injustificada de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380097-d39c3f63/trabajo-procedencia-de-la-excepcion-de-prescripcion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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