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Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION, EXCEPCION DE. NO PUEDE OPONERSE Y AL MISMO TIEMPO ALEGAR QUE EL TRABAJADOR NO FUE DESPEDIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247113 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 452

Conforme a la Ley Federal del Trabajo, la prescripción de la acción para exigir el cumplimiento del contrato de trabajo por despido, comienza a correr desde el momento de la separación y es evidente que no puede alegarse al mismo tiempo que la acción prescribió y que el trabajador no fue despedido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247113-d040e912/prescripcion-excepcion-de-no-puede-oponerse-y-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 491/87. Sergio Ramón Parra Guerrero. 2 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretario: Eduardo Ochoa Torres. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 59/93 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 19/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 78, página 33, con el rubro: "PRESCRIPCION. EXCEPCION DE, PUEDE OPONERSE VALIDAMENTE AUNQUE SE NIEGUE EL DESPIDO."

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