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DESPIDO DEL TRABAJADOR, LAS JUNTAS, DE OFICIO, PUEDEN RESOLVER SOBRE LA PRESCRIPCION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369276 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 615

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden decidir si la acción, para despedir a un trabajador, se encuentra prescrita en el momento de su separación, en relación con los hechos que se aduzcan como justificativos del despido, aun cuando la parte actora no alegue esa prescripción, siempre que la demandada no hubiera contrademandado la rescisión del contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte, porque sólo en esta situación procesal podría el actor oponer excepciones. Por tanto, si la Junta responsable adujo, que aun suponiendo ciertos los hechos que la demandada señaló como causas justificativas del despido del trabajador, su derecho a rescindir el contrato de trabajo estaba prescrito, por haber transcurrido más de un mes entre la fecha en que tuvo conocimiento de esos hechos y la de la separación, no se constituyó en defensora del actor ni infringió los artículos 113 y 121 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369276-318a1adc/despido-del-trabajador-las-juntas-de-oficio-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3927/49. Petróleos Mexicanos. 20 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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