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DESPIDO DEL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367292 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 74

No es exacto que cuando se comunica a un trabajador por escrito que está despedido, haciéndole saber las razones de ello, no pueda alegarse en el juicio que posteriormente inicie, otras razones que lo funden, toda vez que no hay disposición legal que así lo prevenga, por lo que si entre la fecha en que se da la causa para la separación y aquella en que el patrón despide al trabajador, que es cuando ejercita su derecho a rescindir el contrato y no hasta que lo aduce como defensa en el juicio, no transcurre el plazo de un mes, el derecho a la rescisión del contrato puede ejercitarse válidamente, no importando el tiempo que transcurre hasta la fecha en que se contesta la demanda en la audiencia del conflicto respectivo y se haga valer el motivo de la rescisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367292-9b4ab3a8/despido-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5859/51. Sainz González Alfonso. 1o. de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.

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