DESPIDO DEL TRABAJADOR QUE SE LE COMUNICA POR CORREO.
El despido de un trabajador entraña no sólo la decisión del patrón de rescindir el contrato de trabajo, sino además el hecho de comunicárselo así de modo expreso, o cuando menos la circunstancia de impedirle por cualquier medio que ejercite su derecho a desempeñar la labor contratada o de rehusarse a proporcionarle los medios para que lo haga, dándole a entender de ese modo en forma implícita la voluntad de dar por terminada la relación laboral; pero no puede aceptarse que exista un despido sin conocimiento del trabajador despedido, como ocurriría si se pretendiera que la rescisión del contrato de trabajo que se le comunica por correo tiene lugar en la fecha de la carta y no en aquella en que ésta es recibida, pues estimarlo así llevaría al absurdo de aceptar como válida la rescisión del contrato desde el momento en que el patrón haya tomado la decisión de efectuarla, no obstante que el trabajador siga prestando sus servicios en días posteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367187-27e16627/despido-del-trabajador-que-se-le-comunica-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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