DESPIDO DEL TRABAJO.
Ninguna disposición legal obliga al patrón a dar a conocer al trabajador en el momento del despido las causas que tiene para rescindir el contrato de trabajo, siendo en el juicio originado por la demanda del segundo donde debe expresar, al formular su contestación, cuáles fueron los motivos que lo impulsaron a hacerlo; por lo mismo, el hecho de que el patrón innecesariamente diga al trabajador que su separación la fundó en determinadas causas, no lo impide en el juicio hacer valer otras que haya tenido para rescindir el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813298-6a5bfcd4/despido-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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