TRIBUNAL DE ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO ANTE EL (PRESCRIPCION).
El procedimiento para resolver las controversias de que conoce el Tribunal de Arbitraje se reduce, en los términos dispuesto por el artículo 100 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, a la presentación de la demanda, a la contestación y a una sola audiencia de pruebas, alegatos y sentencia. Por tanto, el actor no tiene la oportunidad de replicar, como sucede en la forma genérica de los conflictos laborales, pero debe advertirse que en todo caso, las defensas de las partes y especialmente la que se refiere a la prescripción de los derechos que se hacen valer en las demandas y contestaciones, deben reclamarse dentro del proceso en cualquier estado de él, cuando se tiene conocimiento de la acción o de la excepción, para que pueda ser analizada y resuelta esa defensa en el laudo que pone fin al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367989-4fb8f151/tribunal-de-arbitraje-procedimiento-ante-el-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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